Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 31 México
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 31.
Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:I.Aceites lubricantes usados;
II.Disolventes orgánicos usados;
III.Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV.Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
V.Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
VI.Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII.Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII.Fármacos;
IX.Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
X.Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
XI.Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII.La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
XIII.Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;
XIV.Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y
XV.Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.
México Artículo 31 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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