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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 105 Federal de México


Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución

La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos:

I. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada;

II. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso;

III. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso;

IV. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal;

V. Plan de Actividades;

VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso;

VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia;

VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa;

IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;

X. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso;

XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y

XII. Los demás registros de actividad procesal.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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