Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 182
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 182. Audiencia Inicial
En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:
I. Precisar los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;
II. Escuchar a la persona sentenciada sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones del programa;
III. Hacer del conocimiento de la persona sentenciada los derechos, obligaciones, incentivos y medidas disciplinarias del programa;
IV. Solicitar al representante del Centro de Tratamiento explique el programa de tratamiento al caso concreto;
V. Citar a quienes realizaron el diagnóstico confirmatorio si lo considera necesario;
VI. Escuchar al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;
VII. Señalar el programa de tratamiento a seguir y el Centro que corresponda, y
VIII. Fijar la periodicidad de las audiencias de seguimiento.
Artículo 182 Ley Nacional de Ejecución Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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