< Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 182 Federal de México


Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 182. Audiencia Inicial

En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:

I. Precisar los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;

II. Escuchar a la persona sentenciada sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones del programa;

III. Hacer del conocimiento de la persona sentenciada los derechos, obligaciones, incentivos y medidas disciplinarias del programa;

IV. Solicitar al representante del Centro de Tratamiento explique el programa de tratamiento al caso concreto;

V. Citar a quienes realizaron el diagnóstico confirmatorio si lo considera necesario;

VI. Escuchar al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;

VII. Señalar el programa de tratamiento a seguir y el Centro que corresponda, y

VIII. Fijar la periodicidad de las audiencias de seguimiento.



Federal de México Artículo 182 Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...207
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse