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Ley Nacional del Registro de Detenciones Artículo 34 Federal de México


Ley Nacional del Registro de Detenciones Federal
Artículo 34.

El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

I.La autoridad o institución que efectuó la detención;

II.La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;

III.El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y

IV.Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.

Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

Federal de México Artículo 34 Ley Nacional del Registro de Detenciones
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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