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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 12 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 12. Interés superior de la niñez

Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;

II. La opinión de la persona adolescente;

III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;

IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;

V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;

VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y

VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.

En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.



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