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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 11. Salvaguarda de Derechos de las personas sujetas a esta Ley

En el caso de las personas adolescentes a las que se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito y que carezcan de madre, padre o tutor, o bien, estos no sean localizables, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que, en términos de las atribuciones establecidas por las leyes aplicables, ejerza en su caso la representación en suplencia para la salvaguarda de sus derechos.

Asimismo, con independencia de que cuente con madre, padre o tutor, cuando se advierta que los derechos de la persona adolescente acusada de la comisión de un hecho que la ley señale como delito se encuentran amenazados o vulnerados, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que proceda en términos de lo previsto en la legislación aplicable y, en su caso, ésta ejerza la representación en coadyuvancia para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de derechos.



Federal de México Artículo 11 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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