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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 154 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;

IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y

V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.



Federal de México Artículo 154 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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