< Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 209 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 209. Actos de imposible reparación

Cuando los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento afecten derechos de imposible reparación, la persona legitimada podrá promover directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.

En este caso el Juez de Ejecución de oficio, suspenderá de inmediato los efectos del hecho o acto que motivó la promoción, hasta en tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, el Juez de Ejecución determinará las acciones a realizar por el Centro de Internamiento.

Cuando los Jueces de Ejecución reciban promociones que por su naturaleza no sean de imposible reparación, y no se hubiere agotado la petición administrativa, las turnarán al Centro para su tramitación, recabando registro de su entrega.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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