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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 48 Federal de México


Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 48.

El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I.Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

II.Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

III.Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.

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