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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 50.

El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:

I.Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;

II.Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;

III.Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;

IV.Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

V.Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

VI.Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.

Federal de México Artículo 50 Ley Orgánica de la Armada de México
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