Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 81
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 81.
Para el cumplimiento de las operaciones realizadas conjuntamente por la Fuerza Armada permanente, temas inherentes a la disciplina naval, así como para los efectos de los derechos a que alude la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las distintas categorías y jerarquías de la Armada de México tendrán las equivalencias con las categorías y jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos siguientes:
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ARMADA |
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA |
GUARDIA NACIONAL |
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I. ALMIRANTES |
GENERALES |
GENERALES |
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Almirante |
General de División |
General de División de Guardia Nacional |
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Vicealmirante |
General de Brigada o General de Ala |
General de Brigada de Guardia Nacional |
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Contralmirante |
General Brigadier o General de Grupo |
General Brigadier de Guardia Nacional |
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II. CAPITANES |
JEFES |
JEFES |
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Capitán de Navío |
Coronel |
Coronel de Guardia Nacional |
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Capitán de Fragata |
Teniente Coronel |
Teniente Coronel de Guardia Nacional |
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Capitán de Corbeta |
Mayor |
Mayor de Guardia Nacional |
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III. OFICIALES |
OFICIALES |
OFICIALES |
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Teniente de Navío |
Capitán Primero |
Capitán Primero de Guardia Nacional |
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Teniente de Fragata |
Capitán Segundo |
Capitán Segundo de Guardia Nacional |
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Teniente de Corbeta |
Teniente |
Teniente de Guardia Nacional |
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Guardiamarina |
Subteniente |
Subteniente de Guardia Nacional |
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Primer Maestre |
Subteniente |
Subteniente de Guardia Nacional |
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IV. CLASES |
CLASES |
CLASES |
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Segundo Maestre |
Sargento Primero |
Sargento Primero de Guardia Nacional |
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Tercer Maestre |
Sargento Segundo |
Sargento Segundo de Guardia Nacional |
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Cabo |
Cabo |
Cabo de Guardia Nacional |
|
V. MARINERÍA |
|
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Marinero |
Soldado |
Soldado de Guardia Nacional |
Además de las distintas categorías y jerarquías que ostenta el personal de la Armada de México, señaladas en el cuadro anterior, se cuenta con Cadetes y Alumnado, quienes cursan diversos estudios en los planteles educativos navales.
Artículo 81 Ley Orgánica de la Armada de México
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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