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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 82.

El personal se encuentra en servicio activo cuando está:

I.Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia;

II.A disposición, en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;

III.En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que a solicitud propia, y que haya sido autorizado por el Alto Mando, de manera temporal no desempeñe cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin mando, cargo o comisión y sin derecho a percibir sobrehaberes, ni ser propuesto para ascenso; su situación estará regulada por los ordenamientos aplicables;

IV.En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente, y

V.Con licencia, a excepción de la ilimitada.

Federal de México Artículo 82 Ley Orgánica de la Armada de México
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