Imprimir

Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 81


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 81.

Para el cumplimiento de las operaciones realizadas conjuntamente por la Fuerza Armada permanente, temas inherentes a la disciplina naval, así como para los efectos de los derechos a que alude la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las distintas categorías y jerarquías de la Armada de México tendrán las equivalencias con las categorías y jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos siguientes:

ARMADA

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

GUARDIA NACIONAL

I. ALMIRANTES

GENERALES

GENERALES

Almirante

General de División

General de División de Guardia Nacional

Vicealmirante

General de Brigada o General de Ala

General de Brigada de Guardia Nacional

Contralmirante

General Brigadier o General de Grupo

General Brigadier de Guardia Nacional

II. CAPITANES

JEFES

JEFES

Capitán de Navío

Coronel

Coronel de Guardia Nacional

Capitán de Fragata

Teniente Coronel

Teniente Coronel de Guardia Nacional

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor de Guardia Nacional

III. OFICIALES

OFICIALES

OFICIALES

Teniente de Navío

Capitán Primero

Capitán Primero de Guardia Nacional

Teniente de Fragata

Capitán Segundo

Capitán Segundo de Guardia Nacional

Teniente de Corbeta

Teniente

Teniente de Guardia Nacional

Guardiamarina

Subteniente

Subteniente de Guardia Nacional

Primer Maestre

Subteniente

Subteniente de Guardia Nacional

IV. CLASES

CLASES

CLASES

Segundo Maestre

Sargento Primero

Sargento Primero de Guardia Nacional

Tercer Maestre

Sargento Segundo

Sargento Segundo de Guardia Nacional

Cabo

Cabo

Cabo de Guardia Nacional

V. MARINERÍA

 

 

Marinero

Soldado

Soldado de Guardia Nacional



Además de las distintas categorías y jerarquías que ostenta el personal de la Armada de México, señaladas en el cuadro anterior, se cuenta con Cadetes y Alumnado, quienes cursan diversos estudios en los planteles educativos navales.



Artículo 81 Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse