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Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 27 Federal de México


Ley Orgánica de la Financiera Rural Federal
Artículo 27.

El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. El Gobernador del Banco de México;

V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y

XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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