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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 6 Federal de México


Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 6. Plan de Persecución Penal

La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

I.Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

II.Los diagnósticos situacionales;

III.Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

IV.Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

V.Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;

VI.Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

VII.Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;

VIII.Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.

Para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República, al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano. Asimismo, deberá presentar anualmente ante dicha Cámara los resultados y modificaciones del mismo en su caso.



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