Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal de México
Versión actualizada
Ley de la Fiscalía General de la RepúblicaLey Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal de México
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Fines institucionales
- Artículo 3. Principios Rectores
- Artículo 4. Competencia
- Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República
- Artículo 6. Plan de Persecución Penal
- Artículo 7. Publicidad y transparencia
- Artículo 8. Del mandato o solicitud de colaboración
- Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales
- Artículo 10. Obligaciones de las y los Fiscales ante las víctimas
- Artículo 11. Órganos a cargo de la función fiscal
- Artículo 12. Independencia Técnica de las y los Fiscales
- Artículo 13. Asignación
- Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República
- Artículo 15. Nombramiento del Fiscal
- Artículo 16. De la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República
- Artículo 17. Buena reputación
- Artículo 18. Causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República
- Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República
- Artículo 20. La Coordinación General de la Fiscalía General de la República
- Artículo 21. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General de la República
- Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas
- Artículo 23. Principio del mérito
- Artículo 24. Transparencia y publicidad
- Artículo 25. Participación ciudadana
- Artículo 26. Funciones comunes para las Fiscalías Especializadas
- Artículo 27. Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
- Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
- Artículo 29. Funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
- Artículo 30. Funciones de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
- Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal
- Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación
- Artículo 33. De la Coordinación de Planeación y Administración
- Artículo 34. Órgano Interno de Control
- Artículo 35. Designación del titular del Órgano Interno de Control
- Artículo 36. Requisitos para ser el titular del Órgano Interno de Control
- Artículo 37. Duración del encargo de titular del Órgano Interno de Control
- Artículo 38. Responsabilidades de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control
- Artículo 39. Obligaciones ante el Sistema Nacional Anticorrupción
- Artículo 40. Integración del Consejo Ciudadano de la Fiscalía
- Artículo 41. Designación de las personas integrantes del Consejo
- Artículo 42. Facultades del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
- Artículo 43. De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
- Artículo 44. Régimen de Responsabilidades
- Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público
- Artículo 46. Unidades de Investigación y Litigación
- Artículo 47. Equipos de investigación y litigación
- Artículo 48. Equipos mixtos de investigación y litigación
- Artículo 49. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto
- Artículo 50. Comisiones Especiales
- Artículo 51. De la operación territorial estratégica
- Artículo 52. Criterios para el despliegue territorial
- Artículo 53. Sistema de recepción y canalización
- Artículo 54. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior
- Artículo 55. Naturaleza y finalidad del Servicio Profesional de Carrera
- Artículo 56. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera
- Artículo 57. Derechos del personal de la Fiscalía General de la República
- Artículo 58. Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano
- Artículo 59. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera
- Artículo 60. Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República
- Artículo 61. Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General de la República
- Artículo 62. Contrataciones
- Artículo 63. Del Presupuesto
- Artículo 64. Recursos para Emergencias
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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