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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 26 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 26. Funciones comunes para las Fiscalías Especializadas

Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de la República, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán las siguientes atribuciones:

I.Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

II.En ejercicio de su autonomía técnica, participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso a la Coordinación General;

III.Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares nacionales;

IV.Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares internacionales, dando aviso a la Coordinación General;

V.Emitir dentro del ámbito de sus competencias la normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones;

VI.Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión; dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;

VII.En los casos que involucre delincuencia organizada, tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal;

VIII.Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio del mandato de dichos mecanismos y de la propia Fiscalía, en lo que les corresponde. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a.El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas de interoperabilidad;

b.La designación de enlaces;

c.La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

d.Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

e.Las demás que se acuerden y consideren necesarias;

f.La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas;

IX.Para llevar a cabo la función fiscal, las y los Fiscales Especializados colaborarán con las instancias de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y demás instituciones del Ejecutivo Federal, y

X.Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes para el cumplimiento de sus funciones.



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