Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 48 Federal de México
Versión actualizada
Ley de la Fiscalía General de la RepúblicaLey Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 48. Equipos mixtos de investigación y litigación
La persona titular de la Fiscalía General de la República, podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades fiscales y coordinaciones, así como con personal de otras Fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Persecución Penal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
Los acuerdos de colaboración con las entidades federativas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente.
Federal de México Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
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