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Reglamento del Senado de la República Artículo 255 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 255.

1.Conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución, el Senado realiza los nombramientos para los siguientes cargos:

I.Ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación;

II.Magistrados de las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III.Dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal;

IV.Presidente de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma; y

V.Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios.

2.Al Senado le corresponde hacer los demás nombramientos o pronunciarse sobre ellos, conforme lo disponen las leyes respectivas.

3.Cuando en ejercicio de sus facultades el Senado considere la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado, la comisión o comisiones encargadas deben solicitar la comparecencia de dichos servidores, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico respecto a su posible permanencia en el cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones. En todo caso, el dictamen que se emita deberá fundar y motivar adecuadamente la decisión correspondiente, la que deberá ser notificada a los interesados una vez aprobada por el Pleno.

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