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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 33


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 33. De la Coordinación de Planeación y Administración

La Coordinación de Planeación y Administración será el área encargada de formular ante la persona titular de la Fiscalía General de la República el Plan de Persecución Penal, y será la responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes.

Apartado A.

Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Planeación Estratégica:

I.Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de su competencia;

II.Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de la política y Plan de Persecución Penal definidos por la Fiscalía;

III.Coordinar la integración del Plan de Persecución Penal de las Fiscalías Especializadas;

IV.Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan de Persecución Penal, así como dar seguimiento puntual a los mismos;

V.Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las adecuaciones necesarias al Plan de Persecución Penal, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia;

VI.Definir las políticas institucionales para el desarrollo y modernización institucional basada en resultados y evaluación del desempeño;

VII.Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;

VIII.Establecer directrices para la generación, sistematización e integración de los informes de las distintas unidades y órganos de la Fiscalía;

IX.Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;

X.Recopilar los reportes estratégicos de la Coordinación de Métodos de Investigación, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto para orientar las políticas de operación de la Fiscalía, y

XI.Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad para los fines de formulación del Plan de Persecución Penal.

Apartado B.

Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Administración:

I.Representar legalmente a la Fiscalía General de la República, en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

II.Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República y de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley;

III.Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa, en términos de la legislación aplicable;

IV.Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable;

V.Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la procuración de justicia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;

VI.Conformar el comité de adquisiciones, de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VII.Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General de la República;

VIII.Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo de su competencia;

IX.Colaborar con la Coordinación General para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera;

X.Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior en coordinación con la persona titular de la Fiscalía General de la República;

XI.Integrar los informes específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII.Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;

XIII.Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;

XIV.Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;

XV.Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía con base a las necesidades detectadas en el Plan de Persecución Penal y para el apoyo administrativo del mismo;

XVI.Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios;

XVII.Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física;

XVIII.Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de la República, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República, en esta materia, y

XIX.Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento, así como la normativa emitida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

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