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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 21 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 21. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República, será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General y a falta de ésta, por quien disponga el Reglamento de esta Ley, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General de la República.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General de la República, será ocupada temporalmente por la persona titular de la Coordinación General, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al artículo 102 Constitucional.



Federal de México Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
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