Imprimir

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 19 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I.Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;

II.Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales;

III.Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos;

IV.Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;

V.Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;

VI.Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII.Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII.Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás Fiscales que considere pertinente, así como otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía;

IX.Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la Institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos;

X.Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;

XI.Crear coordinaciones, Fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal;

XII.Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIII.Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XIV.Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal;

XV.Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;

XVI.Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales;

XVII.Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales;

XVIII.Decidir sobre la atracción de los casos;

XIX.Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General de la República en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal;

XX.Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información para su óptimo resguardo y aprovechamiento;

XXI.Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía;

XXII.Establecer medios de información sistemática y directa a la ciudadanía, para dar cuenta de sus actividades, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXIII.Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;

XXIV.Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y

XXV.Las demás que señala esta Ley, su Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV.



Federal de México Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...64

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse