Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 54
Versión actualizada
Ley de la Fiscalía General de la RepúblicaLey Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 54. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior
A través del Mecanismo de Apoyo Exterior previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como de la Ley General de Víctimas, los órganos de la función fiscal garantizarán a las víctimas tanto en el territorio nacional como en el extranjero en igualdad de condiciones el derecho a la verdad, justicia y reparación integral.
El Mecanismo de Apoyo Exterior deberá garantizar a todas las víctimas y sus representantes que se encuentren en el extranjero, el derecho a presentar denuncias, declaraciones y cualquier tipo de pruebas, documentación o información relacionada con los hechos denunciados; a presentar peticiones, a participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y procesos penales, así como a recibir información completa y oportuna cuando la víctima lo requiera.
Las comunicaciones entre Fiscales, víctimas y representantes legales deberán realizarse con fluidez, agilidad y debida diligencia, pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de comunicación. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la o el fiscal encargado del caso y las autoridades mexicanas que se encuentren en las sedes diplomáticas y consulares a cargo del Mecanismo de Apoyo Exterior; la Fiscalía podrá establecer los agregados que se requiera conforme al Plan de Persecución Penal.
Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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