Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 56
Versión actualizada
Ley de la Fiscalía General de la RepúblicaLey Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 56. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera se integra por los siguientes subsistemas:
I.Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II.Desarrollo: Entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. Los estímulos y recompensas se establecerán en el Plan de Gestión del Desempeño y Desarrollo Humano, de acuerdo con el presupuesto y mediante disposiciones generales, a través de un sistema de estímulos. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y no económicos, programados semestralmente con base al cumplimiento de metas individuales y grupales. Los estímulos y recompensas se otorgarán con base a los criterios establecidos en el plan de desempeño, el cual contendrá objetivos y resultados esperados, de acuerdo con cada puesto.
El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución.
III.Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño.
Comprenderá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.
IV.Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.
Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.
V.Separación: El personal de la Fiscalía General de la República será inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.
VI.Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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