Imprimir

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 45 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público

En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán:

I.Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural, de beneficencia y aquellos que autorice la Fiscalía General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II.Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;

III.Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;

IV.Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

V.Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República que contravengan esta disposición estarán sujetos a las faltas determinadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes especiales.



Federal de México Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...64

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse