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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 9 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales

Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:

I.La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;

II.Solicitar las medidas cautelares contra los imputados;

III.Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;

IV.Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;

V.Pedir la aplicación de las penas;

VI.Intervenir en todos los asuntos que la ley determine;

VII.Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VIII.Conducir legalmente la investigación de los delitos, ejercer la acción penal y abstenerse o desistirse de ésta, de acuerdo con las leyes aplicables;

IX.Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos;

X.Solicitar y efectuar actos de investigación, dentro o fuera del territorio nacional, conforme al principio de libertad probatoria;

XI.Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

XII.Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales en los términos establecidos por la legislación nacional de ejecución penal;

XIII.Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y ejercicio de la acción penal;

XIV.Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones, con independencia de su situación jurídica, así como de las víctimas del delito;

XV.Aplicar los estándares, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;

XVI.Aplicar los protocolos de investigación que les competan;

XVII.Informar a las personas extranjeras, especialmente a quienes sean migrantes, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten en materia de apoyo consular en los casos que se requiera, de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, la condición de persona refugiada o protección complementaria, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVIII.Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona titular de la Fiscalía General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia;

XIX.Acceder de conformidad con la legislación aplicable a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas;

XX.Citar a los servidores públicos para la realización de actuaciones y diligencias relacionadas con la investigación o el proceso en términos de la legislación aplicable, y

XXI.Las demás que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes en la materia.



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