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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 61


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 61. Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General de la República

Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I.Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General de la República adquiera;

II.Los bienes muebles o inmuebles que la Federación transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;

III.Los bienes muebles o inmuebles que la Federación determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General de la República;

IV.Los recursos que anualmente determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

V.Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;

VI.Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

VII.Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;

VIII.Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro al Servicio de Administración Tributaria, el que, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General de la República;

IX.Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y

X.Los demás que establezcan las leyes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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