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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 19 Federal de México


Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 19. Colaboración con otras autoridades

El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.



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