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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 21


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 21. Autoridad jerárquica de la Procuraduría

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I.     Oficina del Procurador:

a)   Jefatura General de la Policía de Investigación;

b)   Visitaduría Ministerial;

c)   Coordinación General de Servicios Periciales;

d)   Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e)   Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f)    Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g)   Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h)   Dirección General de Política y Estadística Criminal;

  1. Dirección General de Asuntos Internos;

j)    Dirección General de Comunicación Social;

k)   Instituto de Formación Profesional;

l)    Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

II.    Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

       Fiscalías Centrales de Investigación;

III.   Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a)   Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y,

b)   Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV.   Subprocuraduría de Procesos;

a)   Fiscalías de Procesos;

b)   Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

c)   Dirección de Consignaciones; y,

d)   Dirección de Procesos en Salas Penales;

V.    Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a)   Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b)   Dirección General de Derechos Humanos;

c)   Dirección General de Planeación y Coordinación; y,

VI.   Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a)   Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b)   Dirección General de Servicios a la Comunidad;

c)   Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,

d)   Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales;

VII.  Oficialía Mayor;

a)   Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b)   Dirección General de Recursos Humanos;

c)   Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d)   Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

e)   Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a)   Agentes del Ministerio Público;

b)   Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio;

c)   Oficiales Secretarios;

d)   Agentes de la Policía de Investigación;

e)   Peritos;

f)    Abogadas y abogados victimales;

g)   Psicólogos Clínicos;

h)   Trabajadores Sociales;

  1. Supervisores;

j)    Visitadores;

k)   Directores de área;

l)    Subdirectores de área;

m)  Jefes de unidad departamental;

n)   Mediadores;

o)   Auxiliares de Mediadores;

p)   Orientadores;

q)   Líderes Coordinadores de Proyectos; y,

r)    El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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