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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 37 Federal de México


Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 37. Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario

Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho;

VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y,

IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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