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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 75 Federal de México


Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 75.

Cuando los servidores públicos a que se refiere la fracción III del artículo 13 de esta ley incurran en las infracciones a que se refiere el artículo 62, la Visitaduría General, previo desahogo del procedimiento que se establece en el artículo 74, podrá imponer como sanción la cancelación del certificado del servidor público de que se trate, independientemente de la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las normas aplicables.

La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.



Federal de México Artículo 75 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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