< Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Artículo 23 Federal de México


Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Federal
Artículo 23.

El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:

a) Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.

b) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.

c) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.

d) Sugerir cuándo una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.

e) Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.

f) Sugerir la participación en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.

g) Crear Comités Consultivos Regionales con la participación de los exportadores organizados.

Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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