Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Federal de México
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad...
- Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio...
- Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de...
- Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de...
- Artículo 5o. La duración de la Sociedad será indefinida.
- Artículo 6o. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior...
- Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y...
- Artículo 8o. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley...
- Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto...
- Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas...
- Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional...
- Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del...
- Artículo 13. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la...
- Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma,...
- Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional...
- Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la...
- Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará...
- Artículo 18. No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos...
- Artículo 18 bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros...
- Artículo 19. El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el...
- Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I....
- Artículo 21. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado del...
- Artículo 22. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad...
- Artículo 23. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes...
- Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación...
- Artículo 26. La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 27. (Derogado)
- Artículo 28. Sólo los Gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de...
- Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos...
- Artículo 30. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 31. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos...
- Artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refieren la...
- Artículo 33. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la...
- Artículo 34. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional,...
- Artículo 35. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones...
- Artículo 36. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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