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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 100 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 100. Procedencia

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.



Federal de México Artículo 100 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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