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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 174 Federal de México


Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 174.

La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:

I. Desempeñar cargos de elección popular;

II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y

III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal,de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividadeso empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

Los casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

Federal de México Artículo 174 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...172 173 174 175 175 BIS ...208
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