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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 228 Federal de México


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 228.

El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros o consejeras de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Consejo de la Judicatura Federal.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

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