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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 226 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 226.

Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

Federal de México Artículo 226 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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