Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 224 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 224.

Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los propios Magistrados o Jueces o por las y los secretarios o actuarios que comisionen al efecto.

Fuera del lugar de la residencia de los Tribunales de Circuito, las diligencias se practicarán por la o el Magistrado o la o el Juez de Distrito o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto.

Fuera de la residencia de los Juzgados de Distrito, las diligencias podrán practicarse por la o el mismo Juez de Distrito, por la o el del fuero común comisionado al efecto, o por la o el secretario o actuario del Juzgado de Distrito.

En los asuntos del orden penal, las y los Jueces de Distrito podrán autorizar a las y los Jueces del orden común en términos del artículo 48 de esta Ley y cuando dichos Jueces y Juezas ordenen la práctica de diligencias para que resuelvan sobre la vinculación a proceso o no vinculación a proceso por falta de méritos para procesar, según fuere procedente, y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO V

De las Vacaciones y Días Inhábiles

Federal de México Artículo 224 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...307

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse