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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 227 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 227.

Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones.

Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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