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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 7 Federal de México


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 7.

Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las solicitudes para la celebración de dichas audiencias serán atendidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la resolución del asunto correspondiente. En caso de que el Pleno resuelva negativamente la solicitud, deberá motivar su decisión, y dicha motivación será pública por regla general.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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