< Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 26 Federal de México


Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 26.

Son atribuciones de los actuarios:

I.- Notificar los acuerdos y resoluciones en la forma y términos establecidos en esta Ley;

II.- Practicar las diligencias que les encomienden los consejeros;

III.- Suplir en sus faltas temporales a los secretarios de acuerdos, previa determinación del Consejero Unitario al que estén adscritos; y

IV.- Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Consejo.

Federal de México Artículo 26 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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