Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la...
- Artículo 2o. En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el irrestricto respeto a...
- Artículo 3o. El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato...
- Artículo 4o. Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la...
- Artículo 5o. El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones: I.-...
- Artículo 6o. El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las...
- Artículo 7o. El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:...
- Artículo 8o. El Consejo de Menores contará con: I.- Un Presidente del Consejo;...
- Artículo 9o. El Presidente del Consejo, los consejeros, el Secretario General de Acuerdos...
- Artículo 10. El Presidente del Consejo de Menores, deberá ser licenciado en Derecho. Tanto...
- Artículo 11. Son atribuciones del Presidente del Consejo: I.- Representar al...
- Artículo 12. La Sala Superior se integrará por: I.- Tres licenciados en...
- Artículo 13. Son atribuciones de la Sala Superior: I.- Fijar y aplicar las...
- Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Sala Superior: I.-...
- Artículo 15. Son atribuciones de los consejeros integrantes de la Sala Superior:...
- Artículo 16. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior:...
- Artículo 17. La Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionarán de manera...
- Artículo 18. Para que la Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario sesionen, se...
- Artículo 19. La Sala Superior y el Comité Técnico Interdisciplinario emitirán sus...
- Artículo 20. Son atribuciones de los consejeros unitarios: I.- Resolver la...
- Artículo 21. El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que...
- Artículo 22. Son atribuciones del Comité Técnico Interdisciplinario, las siguientes:...
- Artículo 23. Son atribuciones del Presidente del Comité Técnico Interdisciplinario:...
- Artículo 24. Son atribuciones de los miembros del Comité Técnico Interdisciplinario:...
- Artículo 25. Son atribuciones de los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios:...
- Artículo 26. Son atribuciones de los actuarios: I.- Notificar los acuerdos y...
- Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros supernumerarios: I.- Suplir las...
- Artículo 28. En el manual de organización se establecerán las unidades técnicas y...
- Artículo 29. Los integrantes de los órganos del Consejo de Menores serán suplidos en sus...
- Artículo 30. La Unidad de Defensa de Menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto,...
- Artículo 31. El Titular de la Unidad será designado por el Presidente del Consejo de Menores.
- Artículo 32. La Unidad de Defensa de Menores estará a cargo de un titular y contará con el...
- Artículo 33. La Secretaría de Gobernación contará con una unidad administrativa cuyo...
- Artículo 34. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por prevención general el...
- Artículo 35. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores,...
- Artículo 36. Durante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto,...
- Artículo 37. El Consejero Unitario, en caso de que decrete la sujeción del menor al...
- Artículo 38. En todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento se...
- Artículo 39. Los consejeros unitarios estarán en turno diariamente en forma sucesiva. Cada...
- Artículo 40. Para los efectos de la presente Ley, los plazos serán fatales y empezarán a...
- Artículo 41. No se permitirá el acceso al público a las diligencias que se celebren ante...
- Artículo 42. Los órganos de decisión del Consejo tienen el deber de mantener el orden y de...
- Artículo 43. Son medidas disciplinarias, las siguientes: I.- Amonestación;...
- Artículo 44. Son medios de apremio, los siguientes: I.- Multa cuyo monto sea...
- Artículo 45. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento deberán reunir...
- Artículo 46. Cuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público se...
- Artículo 47. El Consejero Unitario al recibir las actuaciones por parte del Comisionado,...
- Artículo 48. El Consejero Unitario, recabará y practicará sin demora todas las diligencias...
- Artículo 49. Cuando el menor no haya sido presentado ante el Consejero Unitario, éste...
- Artículo 50. La resolución inicial, que se dictará dentro del plazo previsto en esta ley,...
- Artículo 51. Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará...
- Artículo 52. El defensor del menor y el Comisionado contarán hasta con cinco días hábiles,...
- Artículo 53. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo dentro de los diez...
- Artículo 54. Una vez desahogadas todas las pruebas, formulados los alegatos y recibido el...
- Artículo 55. En el procedimiento ante los órganos del Consejo son admisibles todos los...
- Artículo 56. Los órganos del Consejo podrán decretar hasta antes de dictar resolución...
- Artículo 57. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes reglas:...
- Artículo 58. En la valoración de las pruebas se aplicarán las reglas de la lógica jurídica...
- Artículo 59. La resolución definitiva, deberá reunir los siguientes requisitos:...
- Artículo 60. El dictamen técnico deberá reunir los siguientes requisitos: I.-...
- Artículo 61. La evaluación respecto de las medidas de orientación, de protección y de...
- Artículo 62. El personal técnico designado por la unidad administrativa encargada de la...
- Artículo 63. Contra las resoluciones inicial, definitiva y la que modifique o dé por...
- Artículo 64. El recurso previsto en esta ley tiene por objeto obtener la modificación o la...
- Artículo 65. El recurso antes señalado será improcedente cuando quienes estén facultados...
- Artículo 66. No serán recurribles las resoluciones que emita la Sala Superior respecto de...
- Artículo 67. Tendrán derecho a interponer el recurso de apelación: I.- El...
- Artículo 68. La Sala Superior deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios...
- Artículo 69. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres...
- Artículo 70. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres días siguientes a su...
- Artículo 71. Los recursos deberán interponerse ante el Consejero Unitario correspondiente,...
- Artículo 72. En la resolución que ponga fin a los recursos, la Sala Superior podrá...
- Artículo 73. El procedimiento se suspenderá de oficio en los siguientes casos:...
- Artículo 74. La suspensión del procedimiento procederá de oficio, a petición del defensor...
- Artículo 75. Cuando se tenga conocimiento de que ha desaparecido la causa de suspensión...
- Artículo 76. Procede el sobreseimiento del procedimiento en los siguientes casos:...
- Artículo 77. Al quedar comprobada cualquiera de las causales enumeradas en el artículo...
- Artículo 78. Las órdenes de presentación de los menores a quienes se atribuya un hecho...
- Artículo 79. La facultad de los órganos del Consejo de Menores, para conocer de las...
- Artículo 80. Para que opere la caducidad bastará el simple transcurso del tiempo que se...
- Artículo 81. La caducidad surtirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el...
- Artículo 82. Los plazos para la caducidad serán continuos, en ellos se considerará la...
- Artículo 83. Los plazos para la caducidad de la aplicación de las medidas de tratamiento...
- Artículo 84. La caducidad opera en un año, si para corregir la conducta del menor sólo se...
- Artículo 85. Cuando el infractor sujeto a tratamiento en internación o externación se...
- Artículo 86. La reparación del daño derivado de la comisión de una infracción puede...
- Artículo 87. Los consejeros unitarios una vez que la o las personas debidamente...
- Artículo 88. El Consejo, a través de los órganos competentes, deberá determinar en cada...
- Artículo 89. Se entiende por diagnóstico el resultado de las investigaciones técnicas...
- Artículo 90. El diagnóstico tiene por objeto conocer la etiología de la conducta...
- Artículo 91. Los encargados de efectuar los estudios interdisciplinarios para emitir el...
- Artículo 92. En aquellos casos en que los estudios de diagnóstico se practiquen estando el...
- Artículo 93. Aquéllos menores a quienes hayan de practicarse en internamiento los estudios...
- Artículo 94. Los estudios biopsicosociales se practicarán en un plazo no mayor de quince...
- Artículo 95. En los Centros de Diagnóstico se internará a los menores bajo sistemas de...
- Artículo 96. La finalidad de las medidas de orientación y de protección es obtener que el...
- Artículo 97. Son medidas de orientación las siguientes: I.- La amonestación;...
- Artículo 98. La amonestación consiste en la advertencia que los consejeros competentes...
- Artículo 99. El apercibimiento consiste en la conminación que hacen los consejeros...
- Artículo 100. La terapia ocupacional es una medida de orientación que consiste en la...
- Artículo 101. La formación ética, educativa y cultural consiste en brindar al menor, con la...
- Artículo 102. La recreación y el deporte tienen como finalidad inducir al menor infractor a...
- Artículo 103. Son medidas de protección, las siguientes: I.- El arraigo...
- Artículo 104. El arraigo familiar consiste en la entrega del menor que hacen los órganos de...
- Artículo 105. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar consiste en la...
- Artículo 106. La inducción para asistir a instituciones especializadas de carácter público...
- Artículo 107. La prohibición de asistir a determinados lugares, es la obligación que se...
- Artículo 108. La prohibición de conducir vehículos automotores es el mandato por el que se...
- Artículo 109. En caso de incumplimiento a lo preceptuado en este capítulo, se impondrán a...
- Artículo 110. Se entiende por tratamiento, la aplicación de sistemas o métodos...
- Artículo 111. El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido...
- Artículo 112. El tratamiento se aplicará de acuerdo a las siguientes modalidades:...
- Artículo 113. El tratamiento del menor en el medio sociofamiliar o en hogares sustitutos,...
- Artículo 114. El tratamiento en hogares sustitutos consistirá en proporcionar al menor el...
- Artículo 115. Cuando se decrete la aplicación de medidas de tratamiento externo, el menor...
- Artículo 116. Los centros de tratamiento brindarán a los menores internos orientación ética...
- Artículo 117. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores,...
- Artículo 118. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores...
- Artículo 119. El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de...
- Artículo 120. El seguimiento técnico del tratamiento se llevará a cabo por la unidad...
- Artículo 121. El seguimiento técnico del tratamiento tendrá una duración de seis meses...
- Artículo 122. Para los efectos de esta Ley, la edad del sujeto se comprobará con el acta...
- Artículo 123. Los medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores...
- Artículo 124. El tratamiento no se suspenderá aun cuando el menor cumpla la mayoría de...
- Artículo 125. Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos...
- Artículo 126. Las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de orientación,...
- Artículo 127. El ejercicio de los cargos de Presidente del Consejo, de Consejero, de...
- Artículo 128. En todo lo relativo al procedimiento así como a las notificaciones,...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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