Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 50 Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 50.
La resolución inicial, que se dictará dentro del plazo previsto en esta ley, deberá reunir los siguientes requisitos:I.- Lugar, fecha y hora en que se emita;
II.- Los elementos que, en su caso, integren la infracción que corresponda al ilícito tipificado en las leyes penales;
III.- Los elementos que determinen o no la presunta participación del menor en la comisión de la infracción;
IV.- El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos;
V.- Los fundamentos legales, así como las razones y las causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la infracción o infracciones y la probable participación del menor en su comisión;
VI.- La sujeción del menor al procedimiento y a la práctica del diagnóstico correspondiente o, en su caso, la declaración de que no ha lugar a la sujeción del mismo al procedimiento, con las reservas de ley;
Fe de erratas a la fracción DOF 21-02-1992
VII.- Las determinaciones de carácter administrativo que procedan; y
VIII.- El nombre y la firma del Consejero Unitario que la emita y del Secretario de Acuerdos, quien dará fe.
Federal de México Artículo 50 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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