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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 76 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 76.

Procede el sobreseimiento del procedimiento en los siguientes casos:

I.- Por muerte del menor;

II.- Por padecer el menor trastorno psíquico permanente;

III.- Cuando se dé alguna de las hipótesis de caducidad previstas en la presente Ley;

IV.- Cuando se compruebe durante el procedimiento que la conducta atribuida al menor no constituye infracción; y

V.- En aquellos casos en que se compruebe con el acta del Registro Civil o con los dictámenes médicos respectivos, que el presunto infractor en el momento de cometer la infracción era mayor de edad, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente, acompañando las constancias de autos.

Federal de México Artículo 76 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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