Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 44 Federal de México
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 44.
Son medios de apremio, los siguientes:I.- Multa cuyo monto sea entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse el apremio;
II.- Auxilio de la fuerza pública;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y
IV.- Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Federal de México Artículo 44 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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