Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 147 Federal de México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 147.
Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Federal de México Artículo 147 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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