Imprimir

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 149.

A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo. Se considerará reincidente al que:

a)Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra violación del mismo precepto de esta Ley;

b)Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causadoestado, y

c)Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.

Federal de México Artículo 149 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...154

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse