< Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 24 Federal de México


Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 24.

Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I.Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II.Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III.Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV.Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V.Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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