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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 13 Federal de México


Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 13.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

Sin perjuicio de lo anterior y para todos los efectos legales, solamente se considerará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, a aquella sociedad cooperativa que se encuentre registrada en términos del artículo 7 de esta Ley, por lo que las sociedades que no obtengan su registro y aquéllas a las que les sea cancelado, no tendrán el carácter de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico.

El fedatario público ante quienes los Socios, hayan acreditado su identidad y ratificado su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, deberá dar aviso de ello al Comité de Supervisión Auxiliar a más tardar 20 días hábiles después de realizados dichos actos.



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