Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal de México
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en...
- Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I.Comisión: a la...
- Artículo 3. las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja...
- Artículo 4. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo...
- Artículo 4 Bis. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de...
- Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les...
- Artículo 6. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente...
- Artículo 7. El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará...
- Artículo 8. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán solicitar su...
- Artículo 9. En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 7...
- Artículo 10. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un...
- Artículo 11. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente: I.Las...
- Artículo 12. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos inferiores al...
- Artículo 13. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos...
- Artículo 14. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones...
- Artículo 15. A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones...
- Artículo 15 Bis. El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar por escrito a la Comisión...
- Artículo 16. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones...
- Artículo 17. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel básico de...
- Artículo 18. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación...
- Artículo 19. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de...
- Artículo 19 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación...
- Artículo 19 Bis 1. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo...
- Artículo 19 Bis 2. Cuando alguna persona auxilie a socios de Sociedades Cooperativas de Ahorro...
- Artículo 20. Los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles...
- Artículo 21. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones...
- Artículo 22. La Secretaría elaborará los programas sectoriales para el desarrollo de las...
- Artículo 23. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en la celebración de...
- Artículo 24. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan...
- Artículo 25. Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los...
- Artículo 26. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo requerirán del acuerdo de,...
- Artículo 27. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con...
- Artículo 28. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:...
- Artículo 29. La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las...
- Artículo 30. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 30 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 31. La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general,...
- Artículo 32. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en...
- Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I...
- Artículo 34. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la...
- Artículo 35. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de...
- Artículo 36. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I...
- Artículo 37. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en...
- Artículo 38. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán...
- Artículo 39. Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en...
- Artículo 40. La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general, las reglas...
- Artículo 41. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 42. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso...
- Artículo 43. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un...
- Artículo 44. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por: I.Las...
- Artículo 45. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por nueve...
- Artículo 46. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario: I.Contar con...
- Artículo 47. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes: I.Establecer los...
- Artículo 48. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras,...
- Artículo 49. El Fondo de Protección proporcionará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro...
- Artículo 50. El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la...
- Artículo 51. El Comité de Supervisión Auxiliar estará integrado por un presidente y los...
- Artículo 52. El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de...
- Artículo 53. Serán facultades y obligaciones exclusivas del presidente del Comité de...
- Artículo 54. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I...
- Artículo 55. El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro...
- Artículo 56. La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección...
- Artículo 57. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá estar integrado por 5...
- Artículo 58. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo ejercerá las funciones...
- Artículo 59. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberá informar mensualmente...
- Artículo 60. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá solicitar al Comité de...
- Artículo 61. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, para efectos de lo dispuesto...
- Artículo 62. La supervisión de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con...
- Artículo 63. La Comisión, establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma...
- Artículo 64. La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades...
- Artículo 65. La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas...
- Artículo 66. La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se...
- Artículo 67. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I...
- Artículo 68. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 69. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que...
- Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como el Comité Técnico,...
- Artículo 71. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 72. La Secretaría en las disposiciones de carácter general a que se refiere el...
- Artículo 73. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no...
- Artículo 74. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte...
- Artículo 75. No se les aplicará lo establecido en los Artículos 73 y 74 a las autoridades...
- Artículo 76. La Comisión clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo...
- Artículo 77. De manera enunciativa y no limitativa, las Sociedades Cooperativas de Ahorro...
- Artículo 78. En caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de...
- Artículo 79. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda...
- Artículo 80. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas,...
- Artículo 81. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al...
- Artículo 82. En aquellos casos previstos en los Artículos 78 , 80 y 85 de esta Ley ,...
- Artículo 83. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las Sociedades...
- Artículo 84. La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en...
- Artículo 85. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá determinar la...
- Artículo 86. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine...
- Artículo 87. Cuando el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine la aplicación...
- Artículo 88. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 89. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine...
- Artículo 90. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, independientemente de su...
- Artículo 91. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las...
- Artículo 92. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de...
- Artículo 93. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base...
- Artículo 94. La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Cooperativas de...
- Artículo 95. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que...
- Artículo 96. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones...
- Artículo 97. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las...
- Artículo 98. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter...
- Artículo 99. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que...
- Artículo 100. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que...
- Artículo 101. La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la...
- Artículo 102. Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las...
- Artículo 103. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones...
- Artículo 104. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que...
- Artículo 105. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 106. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los...
- Artículo 107. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 108. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:...
- Artículo 108 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a...
- Artículo 108 Bis 1. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 108 Bis de...
- Artículo 108 Bis 2. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 108 Bis 3. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 109. En los casos previstos en los Artículos 110 a 117 de esta Ley , se...
- Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de...
- Artículo 111. Se sancionará con prisión de 3 meses a 2 años y multa de 30 a 2,000 días de...
- Artículo 112. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos,...
- Artículo 113. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos,...
- Artículo 114. Serán sancionados con penas de prisión de 3 a 15 años y multa de hasta...
- Artículo 115. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena...
- Artículo 116. Se sancionará con prisión de 2 a 14 años al miembro del Consejo de...
- Artículo 116 Bis. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro...
- Artículo 117. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 118. Se impondrá multa de 500 a 5,000 días de salario, a consejeros, directivos o...
- Artículo 119. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite...
- Artículo 119 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 120. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 121. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 122. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de...
- Artículo 123. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 124. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 125. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 126. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 127. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 128. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 129. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 130. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se...
- Artículo 131. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 132. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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